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Actualizado hace 30 minutes | ISSN: 2805-6396

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Información especial LEGISmóvil Corte Constitucional presenta resultado de su revisión a mecanismos de participación ciudadana (9:35 a.m.)

13 de Abril de 2015

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Nota:
101226
Tras la corrección de los vicios de trámite que motivaron su devolución al Congreso en el 2012 y 2014, la Sala Plena declaró constitucional la mayor parte del proyecto de ley estatutaria 227/12S-134/11C. Frente a la revocatoria del mandato, se le dio el visto bueno a nuevos condicionamientos, que impiden que se adelante antes de un año desde la posesión del funcionario en el respectivo cargo o cuando le resten menos de 12 meses para terminar su gestión (artículo 6º); la convocatoria prosperará cuando la solicitud sea apoyada, al menos, por un número de ciudadanos equivalente al 30 % de los votos que obtuvo el mandatario (artículo 9º), quien deberá abandonar la plaza si en la respectiva votación, por lo menos, un porcentaje equivalente al 40 % del censo electoral vigente avala revocarle este mandato (artículo 41). La iniciativa legislativa establece que cualquier ciudadano u organización social o política podrá solicitar su inscripción como promotor de una iniciativa de ley, un referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato, prescindiendo en adelante de la exigencia del respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, como lo exigía el artículo 10º de la Ley 134 de 1994. Frente a estas iniciativas se establece el respaldo mínimo que requieren, de acuerdo al último censo electoral, dependiendo del tipo de reforma, y se fijan excepciones, pues no podrán tratar temas de competencia exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes, así como de asuntos presupuestales, fiscales o tributarios, sobre relaciones internacionales, concesión de amnistías o indultos o sobre preservación del orden público. Frente al referendo, se mantiene su estructura básica, incluyendo la restricción del artículo 38 de la Ley 134 de 1994, que prohíbe votar más de tres referendos en un solo día. La consulta popular constituyente establece que se podrá convocar a una asamblea nacional constituyente cuando, al menos, la tercera parte del censo así lo haya decidido (artículo 376 de la Constitución y artículo 41); los propios sufragantes fijarán la competencia de los asambleístas, cuyos poderes, dice la Sala, no serán omnímodos. Acerca del plebiscito, advierte la parte del articulado avalado por la Corte, no puede versar sobre la duración del periodo presidencial ni sobre la modificación de la Constitución y tampoco sobre asuntos que, según el inciso final del artículo 170 de la Carta, no pueden ser sometidos a referendo. También se regulan otros mecanismos de participación como el cabildo abierto y aquellos que implican un papel activo de la sociedad civil en la gestión de sus instituciones, como lo son la “rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva del Poder Público” (artículos 48 al 59); el “control social a lo público” (artículos 60 al 72); “la participación social ante corporaciones públicas de elección popular” (artículos 73 al 76); “acuerdos participativos” con el objeto de propiciar la intervención de los ciudadanos en la programación del presupuesto (artículos 90 al 93) y las “alianzas para la prosperidad”, que buscan empoderar a los ciudadanos en la tarea de vigilar ese tipo de megaproyectos (artículos 105 al 108). Frente a propuestas de gran impacto, la Corte aclaró que no se puede menoscabar la necesidad de la consulta previa. Finalmente, la corporación destacó las responsabilidades del Estado para garantizar la realización y efectividad de los mecanismos de participación, incluyendo su financiación, además de las consecuencias disciplinarias de sus omisiones. Así las cosas, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 32, 33 34, 35, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113. Además, fueron condicionados los artículos 6º, 20, 39 y 87 y fueron declaradas inconstitucionales algunas expresiones de los artículos 8º, 19, 40 42, 60, 65 y 79. Ocho de los magistrados presentaron salvamentos y aclaraciones frente a diferentes apartes del texto aprobado (M. P. María Victoria Calle).

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