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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Inexistencia legal del tipo de convenio no es excusa para negar la entrega de subsidios a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios (10:06 a.m.)

24 de Agosto de 2010

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Nota:
67992
Aunque la suscripción de los contratos para asegurar la transferencia de recursos por parte de las entidades territoriales y otorgar subsidios a las entidades prestadoras de servicios públicos surge de una obligación legal, este tipo de acuerdos es una modalidad especial no tipificada en el derecho público ni en el privado. Sin embargo, los municipios y las empresas no pueden excusarse en la inexistencia del tipo para incumplir sus obligaciones, pues estos recursos son constitucionalmente protegidos y tienen destinación específica, advirtió la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de junio. Así las cosas, independientemente de que no se haya suscrito convenio, si los recursos fueron apropiados por el municipio y la empresa solicitó el giro de los mismos, a través de una factura o una cuenta de cobro, procede la entrega.

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