Inexistencia de estratificación socioeconómica no es obstáculo para la facturación de servicios públicos (1:33 p.m.)
16 de Septiembre de 2010
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Nota:
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La inexistencia de la estratificación socioeconómica que deben adoptar las alcaldías municipales no es un obstáculo para la facturación de los servicios públicos domiciliarios, pues la Ley 142 de 1994 establece que los prestadores siempre deben poseer una estratificación para aplicar la estructura tarifaria, que en este caso pueden ser los decretos expedidos con anterioridad por la respectiva alcaldía, y con base en ella otorgar subsidios y cobrar contribuciones, según las disposiciones vigentes en la materia. Así lo señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en reciente concepto.
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