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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Inexigibilidad del requisito de fidelidad en otorgamiento de pensión de invalidez opera para situaciones previas a la Sentencia C-428/09 (12:10 p.m.)

17 de Septiembre de 2013

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Nota:
91205
En sentencia que acaba de darse a conocer, la Corte Constitucional determinó que la inexigibilidad del requisito de fidelidad para el otorgamiento de la pensión por invalidez opera también para los casos previos a la sentencia C-428 del 2009, que declaró inexequible ese requisito. En virtud de ello, dice, resulta jurídicamente errado negar el derecho pensional con base en el incumplimiento de esta obligación, independientemente de que los hechos hubieran sucedido antes o después de la expedición del citado fallo. Esta conclusión evidencia que, desde su origen, el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 violó la Constitución, por desconocer el principio de progresividad en materia de pensiones. Así, aunque los hechos se hayan producido en vigencia de la norma, dice la providencia, la exigencia era contraria al texto superior, luego no puede predicarse que antes de la declaratoria de inconstitucionalidad fuera viable exigir el requisito de fidelidad, que preveía un mínimo de 20 % de semanas cotizadas, contadas entre el tiempo transcurrido entre el momento en que el afiliado cumplió 20 años y la primera fecha de calificación de la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral (M. P. Nilson Pinilla).

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