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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Inexequible traslado a usuarios de costos de los medidores inteligentes de energía

07 de Junio de 2022

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La Sala Plena estudió la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 del 2021, que prohíbe a las empresas prestadoras del servicio de energía trasladarle al usuario, en la facturación o a través de cualquier otro medio, los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata esa ley.

El demandante argumentó que esa prohibición era contraria a la Constitución, porque desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 superior, debido a que le impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes.

El alto tribunal concluyó que la norma tiene un fin constitucionalmente importante, que consiste en garantizar la prestación universal del servicio y prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa que les impida cubrir sus necesidades básicas.

La Corte consideró que del texto de la norma se evidenciaba que los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y con un proveedor diferente a su empresa de energía.

Agregó que el cambio del medidor no es obligatorio y en caso de que el consumidor decida adquirirlo a través de su empresa prestadora del servicio la factura no podrá aumentar en tal proporción que impida su pago a los consumidores de menos recursos. Así mismo, no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos.

Resolvió entonces declarar inexequible el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2099 del 2021. Frente a esta decisión salvó el voto el magistrado José Reyes, en tanto afirmó que la medida podría beneficiar a usuarios en situación de debilidad económica y se encontraba comprendida por el amplio margen de configuración que en materia de regulación de servicios públicos le reconoce la Carta al Congreso de la República (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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