Inexequible norma que establecía competencia exclusiva del IGAC para contratación de ciertas actividades especializadas (10:00 a.m.)
25 de Noviembre de 2015
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Nota:
104199
Por consenso, la Sala Plena de la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-704 del 2015, declaró la inexequibilidad del artículo 123 de la Ley 1737 del 2014, por la cual de determinó el presupuesto de rentas y de capital para la vigencia fiscal del 2015 en entidades públicas. De acuerdo con lo anterior, la norma acusada establecía la competencia exclusiva del Instituto Colombiano Agustín Codazzi, en su condición de autoridad catastral y ente rector en materia geográfica, para la contratación de determinadas actividades especializadas. Según el concepto de la Sala, esta disposición desconoce el principio de unidad de materia contenido en el artículo 158 de la Constitución Política, que se exige en todo proyecto de ley. Igualmente, agregó que incumple con el criterio de temporalidad, propio de las normas de la ley anual de presupuesto. “La lectura del precepto acusado permite establecer que se está ante un mandato de carácter permanente, que crea una suerte de exclusividad a favor del IGAC respecto de determinados servicios que presta a entidades estatales”, concluyó el alto tribunal. (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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