Inexequible liquidación de recursos adicionados al presupuesto general para hacer frente a la emergencia económica
14 de Julio de 2020
Por medio de un comunicado de prensa de la Sentencia C-215 del 2020, la Corte Constitucional condicionó un artículo y declaró inexequibles dos más del Decreto 571 del 2020, a través del cual se adicionó al presupuesto general de la Nación la suma de $ 329 mil millones, para ser destinados a la atención de los gastos que se requieran durante la emergencia económica, producida por la pandemia del coronavirus, y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos.
La Corte determinó que en la norma hay dos tipos de medidas: (i) las relativas a una adición al presupuesto general de la Nación y (ii) las relacionadas con una autorización para destinar ingresos y rentas que figuran en el presupuesto para cubrir los gastos que demande la crisis del covid-19, y con el modo de ejercerla.
En cuanto al primer tipo, la corporación distinguió entre las que corresponden a la adición al presupuesto de ingresos y a la ley de apropiaciones, por un valor $ 329.000 millones (arts. 1º y 2º), y las que tienen que ver con la liquidación del presupuesto de ingresos, de la ley de apropiaciones y el anexo de la liquidación (arts. 3º, 4º y 5º).
Sobre los dos primeros y los artículos 7º y 8º, el alto tribunal encontró que estas medidas se enmarcan dentro de la competencia que tiene el Gobierno bajo estados de emergencia económica, para modificar, por medio de decretos legislativos, el presupuesto general, razón por la cual los declaró exequibles.
Liquidación presupuestal de las partidas adicionadas no son constitucionales
Respecto de las medidas de liquidación del presupuesto de ingresos, de la ley de apropiaciones y el anexo de la liquidación (arts. 3º, 4º y 5º), la Sala siguió su precedente más reciente, fijado en la Sentencia C-170 del 2020 y reiterado en la Sentencia C-206 del 2020, según el cual estas medidas no satisfacen el juicio material de necesidad. Por tanto, declaró inexequibles dichos artículos.
Principio de legalidad a los traslados presupuestales
Al aplicar el juicio material de no contradicción específica, la corporación encontró que resulta incompatible con la Constitución (arts. 345 a 348) y con el Estatuto Orgánico del Presupuesto (art. 83), el entender que un traslado presupuestal pueda hacerse por una disposición que no tenga fuerza de ley. “Por ello, corresponde declarar la exequibilidad del artículo 6º del decreto examinado, de manera condicionada”.
Entonces, condicionó dicho artículo bajo el entendido de que cuando la destinación de los ingresos y rentas a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia fiscal del 2020, para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, implique traslados presupuestales, ello solo se puede hacer mediante norma con fuerza de ley.
Respecto de las contribuciones parafiscales, consideró que estas no son recursos del Estado, sino que se trata de recursos afectos a un objeto establecido en la norma jurídica que las crea. Por tanto, el alto tribunal estimó necesario precisar, por medio de un segundo condicionamiento, que, si bien estos recursos pueden destinarse para hacer frente a la emergencia, en todo caso, esto debe hacerse respetando dicho objeto.
Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo se apartaron de la declaración de inexequibilidad de los tres artículos mencionados, con fundamento en los mismos argumentos que expusieron al salvar su voto en relación con las sentencias C-170 y C-206 del 2020.
Por su parte, el magistrado Alejandro Linares aclaró su voto, por cuanto recordó que, en vigencia del estado de emergencia, el marco normativo en materia presupuestal cambia, especialmente al reconocer que es el Ejecutivo quien, durante la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, tiene la facultad de modificar y posteriormente aplicar y ejecutar el nuevo presupuesto.
(Corte Constitucional, Comunicado C-215, Jul. 2/20)
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