Inexequible expresión sobre facultad del presidente del jurado para expulsar a personas que perturben ejercicio del sufragio (4:07 p.m.)
23 de Junio de 2016
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Nota:
125010
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la inconstitucionalidad de la expresión “si no obedecieren, podrá ordenar que sean retenidos en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones”, contenida en el artículo 118 del Decreto 2241 de 1986, mediante el cual se expidió el Código Electoral. La alta corporación judicial acogió los argumentos del demandante que sostenían que la disposición vulneraba los artículos 28, 29 y 85 de la Constitución Política, al establecer restricciones ilegales a la libertad de locomoción, al debido proceso por desconocer los principios de juez natural y por violar el principio de reserva judicial. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles sobre estas decisiones.
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