Inexequible expresión que fija límite de seis meses para tasación del daño por lucro cesante en proceso de expropiación (3:47 p.m.)
17 de Diciembre de 2015
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Nota:
104650
La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la decisión de declarar la inexequibilidad de la expresión “hasta por un periodo de seis meses”, contenida en el artículo 399 de la Ley 1564 del 2012, en virtud del cual se desarrolla el proceso de expropiación. Lo anterior al determinar que la restricción de seis meses para la tasación del daño por lucro cesante quebranta el artículo 58 de la Constitución Política, al imponer un límite abstracto de cuantificación del perjuicio que impide a la administración de justicia ponderar los intereses del expropiado y de la comunidad para calcular una indemnización justa. Por otro lado, determinó la exequibilidad condicionada del inciso 5º del artículo 6º de la Ley 1742 del 2014, bajo el entendido que cuando se cuantifique la indemnización en la etapa de expropiación, el cálculo del resarcimiento debe tener en cuenta los daños generados y probados con posterioridad a la oferta de compra del bien. No obstante, el alto tribunal en los apartes demandados del artículo 4° de la Ley 1742 y el artículo 33 de la Ley 1682 del 2013 resolvió que se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico superior, al reiterar los parámetros sobre indemnización justa en los casos de expropiación por motivos de utilidad pública, y de la notificación de la oferta de compra únicamente al poseedor inscrito. Finalmente, frente a la expresión retirada del Código General del Proceso, los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Ernesto Vargas formularon salvamento parcial de voto (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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