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Indican reglas bajo las cuales tributan quienes realizan actividades en virtud de un contrato de concesión minera (8:36 a.m.)

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24 de Febrero de 2015

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Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, tributarán en el país por las actividades realizadas en desarrollo de un contrato de concesión minera, teniendo en cuenta que se consideran ingresos de fuente nacional las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional; las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, están sujetas a renta en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como extranjera; las sociedades y entidades nacionales son gravadas tanto sobre rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como extranjera, mientras que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional; se consideran nacionales las sociedades y entidades que durante el respectivo año gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Así mismo, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la cesión del contrato de concesión o de las obras, instalaciones, equipos y maquinarias, y por tratarse de derechos, los contratos en mención se consideran activos de la empresa, en los términos del Decreto 2649 de 1993. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.

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