Indican la forma de remunerar activos de distribución de energía que no son propiedad del prestador (8:48 a.m.)
11 de Octubre de 2013
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Nota:
92000
A través de diferentes resoluciones, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha determinado la manera de garantizar que los activos de distribución de energía eléctrica que son propiedad de terceros diferentes al prestador del servicio sean reconocidos y remunerados, mediante acuerdos particulares o descuentos aplicados a los componentes de las tarifas que se cobran a los usuarios, según corresponda, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. De acuerdo con dicha normativa, se remunera el activo y no el número de usuarios conectados. Así mismo, no se puede remunerar varias veces por un mismo activo, pues no es posible que el uso sea reconocido más de una vez por un mismo operador de red a un mismo propietario de red.
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