14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Indican cómo se debe inscribir candidato a la Presidencia por parte de un movimiento

02 de Mayo de 2023

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Nota:
161005

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad promovida por Ángel Rodríguez Pérez Lemus contra el acto de elección de Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez como presidente y vicepresidenta de la República, periodo constitucional 2022-2026.

La alta corte encontró que los actos acusados no incurrieron en ninguna infracción normativa y que la razón por la cual el accionante no fue inscrito como candidato presidencial y, por ende, no apareció en las tarjetas electorales utilizadas para el desarrollo de la elección cuestionada fue porque al Movimiento Patria Justa no se le había reconocido personería jurídica por parte de la Comisión Nacional Electoral y no se cumplió con la totalidad de los requisitos legales exigidos para la inscripción.

Finalmente, recordó que en lo que corresponde a la inscripción de candidaturas por movimientos sin personería jurídica, como es el caso de Patria Justa, no solo debe verificarse ante la Registraría Nacional un número de firmas equivalente al tres por ciento del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República, sino además todos los candidatos a la Presidencia de la República deben acompañar a la solicitud la certificación expedida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que acredita que el aspirante reúne las calidades constitucionales requeridas para el cargo (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).

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