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Indemnización por supresión de cargo en el ISS no puede incluir beneficios de convención colectiva (2:56 p.m.)

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18 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado sostuvo que quienes gozaban de la condición de trabajadores oficiales del ISS y adquirieron la de empleados públicos de alguna empresa social del Estado (ESE), debido a la supresión de la entidad, no tienen derecho a exigir los beneficios de la convención colectiva de trabajo suscrita con el sindicato del organismo. Señaló que ese derecho solamente cobijaba a los trabajadores oficiales, luego la citada convención dejó de tener vigencia en el 2004, cuando se produjo la aludida transformación. Así las cosas, las indemnizaciones a las que tienen derecho los exfuncionarios del ISS reubicados en algunas ESE, por supresión del cargo, no pueden incluir los beneficios de la convención colectiva. Ello porque pasaron de ser trabajadores oficiales, que tenían derecho a hacer parte de este tipo de acuerdos, a ser empleados públicos de una ESE, lo que los deja al margen de ese pacto (C. P. Gerardo Arenas).

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