Indemnización por ocupación permanente de un inmueble debe atender los principios de reparación integral del daño (8:43 a.m.)
23 de Mayo de 2016
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Nota:
107307
Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de concluir que el juez administrativo ante la prueba de una ocupación permanente por parte de la administración y de los perjuicios causados no debe limitar su condena al pago del valor del inmueble con exclusión de otros eventuales perjuicios, siempre que resulten probados. Para el alto tribunal, los conceptos de daño emergente y lucro cesante se imponen en el proceso administrativo de reparación directa por ocupación de hecho, siempre que el demandante los haya pedido y acreditado en el curso del proceso. Vale la pena recordar que el daño emergente consiste en el precio del inmueble ocupado, y el lucro cesante se traduce en aquellos ingresos que el propietario del inmueble ocupado dejó de percibir como consecuencia de la ocupación del mismo. Como consecuencia, la indemnización que se ordena en el proceso de expropiación consistirá en el reconocimiento y pago adelantado de una cantidad de dinero por medio de la cual el Estado pretende resarcir los perjuicios ocasionados al propietario con la expropiación (C. P. Olga Mélida Valle).
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