Indebida destinación de dineros públicos es causal de pérdida de investidura (3:16 p.m.)
03 de Octubre de 2013
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Nota:
91731
Por indebida destinación de dineros públicos, prohibición contenida en el artículo 355 de la Constitución Política y el numeral 7º del artículo 41 de la Ley 136 de 1994, la Sección Primera del Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de tres concejales del municipio de Barrancabermeja (Santander) que ordenaron el reconocimiento de un bono a los funcionarios de la corporación como incentivo de navidad. Según la sentencia, aunque la causal de indebida destinación de dineros públicos no se encuentra definida en la Carta Política ni en las normas legales que regulan el ejercicio de la acción de pérdida de investidura, la Sala Plena de este alto tribunal precisó que se configura cuando se destinan dineros a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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