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Incumplimiento en el pago de multas no permite tramitar la licencia de conducción

08 de Junio de 2023

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La Resolución 20223040045295 del 2022, por la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, establece en el artículo 5.2.2.1 los requisitos y el procedimiento para obtener la licencia de conducción ante los organismos de tránsito.

 

Además del certificado de aptitud en conducción y el examen teórico práctico, entre otros, la norma dispone como requisito que el organismo de tránsito valide a través del sistema RUNT que el usuario esté a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

 

De otra parte, indicó el Ministerio de Transporte, el artículo 172 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801/16) define las medidas correctivas, dentro de las que están las multas, como acciones impuestas por las autoridades a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia, con el objeto de disuadir, prevenir, superar, educar y proteger.

 

Según el numeral 8 del artículo 183 de este código, si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá realizar trámites ante las oficinas de tránsito y transporte, es decir, no podrá tramitar la obtención de la licencia de conducción ante el organismo de tránsito.

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