Incorporan varias disposiciones al Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC)
06 de Enero de 2021
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Nota:
119447
Por medio de la Resolución 760, el Ministerio de Defensa incorporó unas definiciones y adicionó un título a la parte de actividades marítimas del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), relacionados con la expedición del certificado de seguridad y riesgos para la operación marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos y sus derivados. Dentro de las definiciones agregadas están: accidente, certificado de seguridad de operación, comisión de inspección, conexión camlock, hawsers, ente otras. En el título adicionado establece, entre otras cosas, las responsabilidades de la instalación portuaria, la inspección por parte de la autoridad marítima y las inspecciones técnicas, de auditoría y especial. Por su parte, a través de la Resolución 828, se adiciona un capítulo al mismo título de actividades marítimas del REMAC, en lo referente al modelo de gestión de seguridad en jurisdicción de la capitanía de puerto de Buenaventura. Inicialmente incorpora definiciones como siniestro marítimo, suceso marítimo y zona de revivo. De igual forma, regula el uso del canal navegable, los servicios de información, el servicio de organización del tráfico marítimo y la zonificación de las áreas.
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