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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Incorporan gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial (4:32 p.m.)

19 de Septiembre de 2014

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Nota:
63356
Las disposiciones contenidas en el presente decreto establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial (POT) municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan, de esta manera se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto Ley 19 del 2012). Entonces, para la revisión de los contenidos mencionados anteriormente, se deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contengan: delimitación y zonificación de las áreas de amenaza, áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudios detallados, zonificación de las áreas con condición de riesgo y las medidas de intervención orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas. En el capítulo III, la norma indica que los estudios básicos, y cuando se disponga de estudios detallados, deben integrarse al documento técnico de soporte que contiene la justificación, la descripción, el desarrollo y la aplicación de las determinaciones de planificación de los componentes y contenidos del POT.

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