Incidente de impacto fiscal frente a tutelas puede afectar derechos fundamentales reconocidos como vulnerados (11:57 a.m.)
25 de Noviembre de 2014
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Nota:
97529
La Corte Constitucional estableció que aun cuando la regulación al incidente de impacto fiscal establece una cláusula según la cual el instrumento no permite suspender la vigencia de las órdenes de amparo, su aplicabilidad para el caso de las tutelas sí supone una habilitación que incidiría en la realización efectiva de derechos fundamentales que hayan sido reconocidos como vulnerados. De ahí que concluyera que la legislación ordinaria aquí estudiada desconoció el principio de reserva de ley estatutaria y estableció que solo en esta última sede pueden establecerse los parámetros para iniciar el incidente frente a un fallo de tutela. Así, declaró inconstitucional los apartes que establecían los parámetros para el caso de tutelas en el inciso 3° del artículo 9°, en el inciso 3° del artículo 11 e inciso 2° del artículo 12, todos de la Ley 1695 del 2013. Frente a los demás tipos de acciones, sostuvo que es razonable que la herramienta pueda interponerse frente a los autos posteriores al fallo, pero únicamente los que dispongan órdenes complementarias de aplicabilidad de lo decidido y no aquellos que afecten el fondo jurídico o modifiquen el núcleo de la sentencia. Con argumentos como este, la corporación declaró como ajustados a la Carta Política de 1991 los demás apartes demandados de la ley ordinaria (artículos 1° al 6°, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 14 (todos parciales) de la Ley 1695). Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Iván Palacio salvaron parcialmente el voto, el primero de ellos frente a la declaratoria de inexequibilidad de la regulación del incidente frente a acciones de tutela, mientras que el segundo lo hizo por considerar que algunas expresiones de los artículos 6º y 9º debieron ser retiradas del ordenamiento. María Victoria Calle, Mauricio González, Gabriel Eduardo Mendoza, Gloria Stella Ortiz y Jorge Ignacio Pretelt, por su parte, anunciaron la eventual presentación de aclaraciones (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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