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Incapacidad no da lugar a la entrega de dotación, pues no hay prestación efectiva del servicio: DAFP

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25 de Febrero de 2021

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El suministro de calzado y vestido de labor es una obligación a cargo de los empleadores que consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, es decir, no tiene carácter directamente remuneratorio del servicio prestado. Sin embargo, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, para los empleados del sector público el tiempo de servicios debe ser ininterrumpido. De otra parte, señaló, existe interrupción en la prestación del servicio cuando el empleado está en licencia por enfermedad, ya que no hay prestación efectiva del servicio y, por lo tanto, no habrá lugar a que se entregue dotación estando incapacitado. En todo caso, indicó la entidad, el nominador o empleador no debe olvidar que la entrega de la dotación es un derecho, de manera que, si se han otorgado varias licencias por enfermedad, deberá velar para que el empleado o trabajador a su regreso cuente con la indumentaria suficiente para poder cumplir con sus funciones.

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