Inaplican normas que equiparan régimen de inhabilidades de CAR con el previsto para entidades descentralizadas nacionales (10:35 a.m.)
26 de Noviembre de 2013
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Nota:
92987
El Consejo de Estado recordó que los directores de las corporaciones autónomas regionales no están bajo el arbitrio del régimen de inhabilidades vigente para los directores de entidades descentralizadas del orden nacional, pese a la existencia de una norma que dispone lo contrario. Ello porque la misma máxima instancia contenciosa había declarado la excepción por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994. En idéntico sentido se pronunció el alto tribunal frente al artículo 19, que prevé que a los miembros del consejo directivo de tales entidades se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas de todo orden. A juicio de la corporación, solo el constituyente y el legislador tienen el poder de pronunciarse al respecto, en tanto que el Presidente no podía, mediante facultades reglamentarias, expedir normas de este talante, por tratarse de un asunto con reserva de ley (C. P. Susana Buitrago).
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