Inaplicabilidad de declaraciones de retención sin acto administrativo que lo ordene es inconstitucional: Procuraduría (9:44 a.m.)
14 de Noviembre de 2014
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Nota:
97740
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible la norma que permite dejar sin efectos la declaración de retención en la fuente que haya sido presentada sin pago total sin que sea necesaria la expedición de un acto administrativo (inciso 1º parcial del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1430 del 2010). A su juicio, no debe tener cabida la exención del acto para la entrada en vigor de la ineficacia de esta declaración, porque lo propio es aplicar lo ordenado por el Estatuto Tributario, según el cual, en casos como este hay lugar al emplazamiento para corregir (artículo 685), seguido del requerimiento especial al respecto (artículo 703) y la liquidación oficial correspondiente (artículo 712), frente a la cual procede la reconsideración (artículo 720). A su vez, la Procuraduría solicitó condicionar la constitucionalidad de la parte restante de la norma, que permite establecer la inaplicabilidad de la declaración por pago incompleto, en el entendido de que las sanciones tributarias correspondientes solo pueden empezar a correr desde la fecha de vencimiento fijada en el calendario de impuestos. La ponencia será presentada por la magistrada Gloria Stella Ortiz.
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