Impugnación de paternidad no puede dar lugar a suspender mesada de pensión de sobreviviente, si amenaza derechos del niño (11:38 a. m.)
15 de Octubre de 2014
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Nota:
97396
La Corte Constitucional estableció que ante la amenaza de vulneración de los derechos fundamentales de los niños, un proceso de impugnación de paternidad no puede llevar a la suspensión del pago de la pensión de sobreviviente. Así las cosas, aun cuando esté por decidirse por sentencia judicial si es legítimo el vínculo del beneficiario con el causante, como causal originaria de su derecho a la mesada, esta no puede dejar de hacerse efectiva, ante la necesidad de hacer prevalecer el interés superior del niño. En circunstancias como esta, donde los derechos de los niños dependen de la prestación económica, es restrictiva la aplicación del artículo 106 del Decreto 1091 de 1995, según el cual es necesario suspender el pago sujeto al derecho que se encuentra en litigio, tras la controversia que surja entre reclamantes de una prestación por causa de muerte, sostuvo la Sala. En el caso concreto, la contraparte ni siquiera había concurrido al proceso relacionado con la reclamación de la mesada, lo cual refuerza la imposibilidad de aplicar la norma, según la Corte, que ordenó reanudar los pagos sin perjuicio de la decisión de fondo que se tome respecto a la paternidad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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