Impuestos, tasas y contribuciones no son gastos de funcionamiento de entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios (4:02 p.m.)
13 de Abril de 2015
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Nota:
101209
En reciente sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado se recordó que dichos gastos, salvo las contribuciones especiales de la Ley 142 de 1994, tienen hechos generadores diferentes a la prestación de los servicios públicos. Esto demuestra que su causación no depende, ni se relaciona de manera ineludible, obligatoria o necesaria con la ejecución del objeto social de las empresas prestadoras de servicios públicos, por lo cual no pueden ser incluidos en la base gravable de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios (propiedad de inmuebles o vehículos, construcción de una obra, realización de actividad generadora de renta), consagrada en el artículo 85 de la citada ley. En ese sentido, la providencia señala que establecer el pago de esta contribución tomando como base gravable lo pagado por concepto de otros tributos constituiría una doble tributación para un mismo hecho económico, proscrita por la Constitución, en virtud de los principios de equidad y progresividad del sistema tributario, consagrados en el artículo 363 de la Carta (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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