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IMPORTANTE: Empresas de servicios públicos no pueden negar suministro directo de agua potable a usuarios (12:10 p.m.)

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01 de Junio de 2018

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Una empresa de acueducto y alcantarillado vulnera los derechos fundamentales de acceso al agua potable, salud y vida digna de un usuario cuando niega la disposición final del servicio domiciliario de acueducto directamente hasta su vivienda. En estos eventos, explica la Corte Constitucional, si la vivienda del usuario cuenta con una conexión a la red de acueducto y se encuentra dentro del cubrimiento hídrico del servicio domiciliario, el acueducto debe garantizar la disposición final y eficiente del servicio, conforme a las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad establecidas por la jurisprudencia constitucional. Así las cosas, en estos eventos procede el amparo para solicitar la protección de los derechos fundamentales comprometidos. Consulte en la jurisprudencia adjunta el caso completo (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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