Impedir que condenados por delitos contra menores accedan a subsidios de vivienda contraría prohibición de penas perpetuas (8:20 a.m.)
03 de Julio de 2014
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Nota:
61552
La Corte Constitucional estableció que la restricción para que condenados por la comisión de delitos contra menores de edad accedan a subsidios de vivienda en especie para población vulnerable desconoce la prohibición de decretar penas o sanciones perpetuas, en detrimento de lo ordenado en el artículo 28 superior. De ahí que haya declarado inexequible el parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 1537 del 2012. Además, dijo, esta medida conduce a la estigmatización de quien haya sido declarado culpable de hechos de esta naturaleza, impidiendo su resocialización. Adicionalmente, consideró que esta no guarda relación con el principio de proporcionalidad penal, según el cual las sanciones deben adecuarse a la gravedad de las conductas y concluyó que las condiciones de la disposición no garantizan el cumplimiento de prevención general para que no se incurra en este tipo de actuaciones. La magistrada María Victoria Calle anunció que aclarará su voto favorable a la declaratoria de exequibilidad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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