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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Imparten instrucciones sobre normas de solvencia crediticia para establecimientos de crédito cooperativos (11:53 a.m.)

26 de Noviembre de 2013

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Nota:
92980
Teniendo en cuenta lo señalado por el Decreto 904 del 2013, el cual modifica la definición y cálculo del capital regulatorio para los establecimientos de crédito de naturaleza cooperativa, la Superintendencia Financiera modificó el Capítulo XIII, sobre patrimonio técnico y relaciones mínimas de solvencia de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), y su anexo 1, mecanismos para solicitar la aprobación de los compromisos señalados en el Decreto 2555 del 2010. También eliminó el numeral 1, referente a la relación de activos ponderados por su nivel de riesgo (crediticio y de mercado). De igual manera, introdujo cambios en las reglas relativas a la administración del riesgo de liquidez de la CBCF para ajustar la definición de inversiones indirectas y modificó el Formato 110 (Proforma F.1000-48), formato de cuentas no PUC para el cálculo de patrimonio adecuado, con su correspondiente instructivo, para incorporar y ajustar algunas subcuentas, entre otras modificaciones realizadas. La circular define un periodo de prueba para los reportes que deben entregarse en los formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97). La primera transmisión oficial, que las entidades deben presentar en los formatos que se modifican, se realizará con corte al 31 de enero del 2014 para el reporte individual y al 31 de marzo del mismo año para el reporte consolidado, atendiendo los plazos y condiciones previstas en los instructivos correspondientes. Estas nuevas disposiciones regirán a partir del 1º de enero del próximo año, excepto lo dispuesto para el periodo de pruebas de los Formatos 110 y 301, que rigen a partir de ahora.

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