Imparten instrucciones para la clarificación de títulos de resguardos indígenas de origen colonial (12:22 p.m.)
01 de Agosto de 2013
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Nota:
90245
La Superintendencia de Notariado indicó que el procedimiento de clarificación de la propiedad, mediante el cual se busca establecer la existencia legal de los resguardos indígenas o la vigencia de los títulos que aleguen en su favor, se regirá por lo determinado en el Decreto 2663 de 1994. Así mismo, recordó que el Incoder es la entidad competente para adelantar los procedimientos de reestructuración de resguardos de origen colonial, previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos. De igual manera, determinó el proceso y los requisitos legales para la expedición y registro de las resoluciones que dan inicio a los procedimientos de clarificación de títulos y apertura del folio de matrícula inmobiliaria. Advirtió que si en el procedimiento de clarificación el Incoder determina que el título no existe o que en el antiguo sistema existe, pero perdió vigencia, solicitará a la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva elaborar una nota al margen de la inscripción en el respectivo libro, señalando que ha perdido vigencia.
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