Imparten instrucciones para control de consolidados de entidades vigiladas por la Superfinanciera (2:48 p.m.)
31 de Marzo de 2015
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Nota:
100366
Los preparadores de información financiera que hacen parte del grupo 1, definidos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 del 2012 y sus modificatorios y los destinatarios de la Resolución 743 del 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias, que deban aplicar las NIIF a partir del 1º de enero del 2015, deben calcular la relación de solvencia consolidada trimestralmente (Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de cuentas no PUC para el cálculo de patrimonio adecuado y (Formato 301 - NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia– tipo de informe consolidado), de acuerdo con lo establecido en el Título I del Libro I de la Parte II del Decreto 2555 del 2010, debiendo realizar su reporte en forma simultánea con la información financiera trimestral del catálogo único de información financiera con fines de supervisión. Para el efecto, los establecimientos de crédito y demás entidades obligadas a cumplir con la solvencia consolidada deberán reportar el consolidado financiero bajo el mismo marco normativo establecido para los estados financieros separados, incluyendo la información financiera de sus filiales y/o subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.
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