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Iluminación en zonas comunes de unidades inmobiliarias se realiza a través del servicio público domiciliario de energía (10:53 a.m.)

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02 de Enero de 2015

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El servicio de alumbrado público se presta respecto a los bienes de uso público y se financia a través del recaudo del impuesto municipal o distrital correspondiente, mientras que la iluminación en zonas comunes de las unidades inmobiliarias sometidas al régimen de propiedad horizontal se realiza a través de la prestación del servicio público domiciliario de energía, cuya tarifa debe ser asumida por los copropietarios de las mismas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. De otra parte, señaló que un inmueble no puede tener la calidad de bien de uso público y a la vez ser zona común de la unidad inmobiliaria sujeta al régimen de propiedad horizontal, pero en la factura a través de la cual se cobre el servicio público domiciliario de energía se puede cobrar lo correspondiente al impuesto de alumbrado público, para la iluminación de los bienes de uso público del municipio o distrito donde esté ubicada la unidad.    

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