Pasar al contenido principal
28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Honorarios no deben definirse en perjuicio del cliente

09 de Septiembre de 2022

Reproducir
Nota:
149456
Imagen
Sancionan a abogada por iniciar demanda aunque su mandante había fallecido (Freepik)

Entre un ciudadano y una abogada existió un acuerdo de voluntades con el fin de que lo representara en una audiencia de conciliación respecto de un proceso de exoneración de cuota alimentaria. Al presentarse un cambio sustancial, por sugerencia de la jurista, el cliente desistió de la representación y solicitó el reintegro de una parte de lo consignado por concepto de honorarios. La investigada se negó porque consideraba que la totalidad de la suma correspondía a sus honorarios.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es claro que si la situación cambió de forma sustancial el quejoso tenía el derecho de no continuar con el contrato de prestación de servicios con la abogada. De la misma manera, también tenía derecho la profesional a que le fuera reconocido un valor acorde a lo negociado y a las capacidades económicas del cliente, conforme a la asesoría y estudios profesionales.

En una postura bastante extrema e irreflexiva, la profesional del Derecho consideró que toda la cifra debía entenderse como unos honorarios por su asesoría, dijo la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y estimó que se configuró la falta imputada, pues dicha valoración no la podía hacer la profesional en perjuicio de su cliente, pues no tuvo en cuenta que esta persona no estaba en capacidad económica para asumir, de un momento a otro, que la cifra debía entenderse como una asesoría global sobre los documentos examinados.

En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada, en la modalidad dolosa (numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007). (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)