Hasta que no esté en firme el acto de retiro de un miembro de la fuerza pública, se le debe garantizar la prestación del servicio de salud (12:18 p.m.)
26 de Julio de 2010
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Nota:
67674
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que amparó al derecho a la salud de un soldado profesional con incapacidad mental en proceso de retiro del Ejército Nacional. El alto tribunal ordenó restablecerle la prestación de los servicios médicos y valorar las enfermedades que padece a través de la junta médica laboral. La sala consideró que el derecho a la salud es fundamental y que debe ampararse si no ha sido definida la situación jurídica de vinculación de la persona con la institución militar y no se ha valorado su estado físico y mental por una junta especializada. Es decir, hasta que el acto administrativo del retiro del servicio no esté en firme y se realice la valoración de las enfermedades adquiridas durante su permanencia en el servicio, la atención en salud debe garantizarse (C. P. Susana Buitrago Valencia).
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