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Actualizado hace 45 minutes | ISSN: 2805-6396

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Hasta el 15 de julio hay plazo para solicitar medio día de descanso remunerado por votación en segunda vuelta (3:53 p.m.)

17 de Junio de 2014

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Nota:
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El pasado domingo 15 de junio, los colombianos que participaron con su voto en la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República recibieron el certificado electoral que le otorga beneficios al votante como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros. De acuerdo con el artículo 3º de la Ley 403 del 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima “tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”. El plazo para solicitar dicho descanso vence el martes 15 de julio. “El empleador no podrá negarse a reconocer tal beneficio”, recuerda la Registraduría, y agrega que si el empleador no lo concede, si se trata de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, explicando la situación, ya que la norma concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

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