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Hacen precisiones sobre norma que permite a jóvenes entre 18 y 25 años seguir como beneficiarios del sistema de salud (8:27 a.m.)

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29 de Julio de 2014

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Con el Decreto 1164 del 2014, el Ministerio de Salud dispuso que, a partir de su entrada en vigencia y hasta por un año, la calidad de estudiante se verificará con la información contenida en la base de datos única de afiliados (BDUA), considerando únicamente el grupo de edad. Tal parámetro deberá seguirse para la activación de la afiliación de aquellos beneficiarios que hayan sido suspendidos o desafiliados por la no acreditación de la certificación de estudios. En el artículo 3° del citado decreto se previó un esquema de actualización de la información, sujeto a los siguientes aspectos: la condición de beneficiario del régimen contributivo mayor de 18 y menor de 25 años hijo de un cotizante y la verificación de la información contenida en la BDUA, considerando exclusivamente el grupo de edad. La calidad de beneficiario para quienes no se encuentren reportados en dicha base se acreditará con declaración del padre o la madre cotizante, que no requiere reconocimiento ante notaría. En razón al mecanismo dispuesto, desde la entrada en vigencia de la norma, habrá reconocimiento de UPC por esos beneficiarios, siempre que la EPS les garantice la prestación de servicios de salud y, para el caso de beneficiarios con suspensión o desafiliación, les active la afiliación y les informe de manera inmediata sobre tal hecho.

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