Hacen precisiones sobre el registro de escrituras públicas que han omitido el reparto notarial (2:45 p.m.)
03 de Junio de 2016
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Nota:
107067
Con el fin de que exista claridad en el procedimiento a seguir cuando se presentan escrituras públicas que debieron surtir el trámite de reparto notarial y este fue omitido, la Superintendencia de Notariado recordó que el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 consagró la figura de reparto notarial. Igualmente, agregó que la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único), en su artículo 62, ordinal 2°, dispuso que es deber de los notarios someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial. Lo anterior con el fin de mantener la igualdad ante los notarios y garantizando que todas las notarías presten sus servicios en igualdad de condiciones. Por otra parte, indicó que los funcionarios calificadores están obligados a verificar que los actos escriturarios señalados por la ley en los que sea necesario el reparto hayan sido sometidos a dicho trámite, por conducto del registrador, comunicarán las irregularidades observadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado. Así las cosas, la omisión del reparto no genera nulidad formal del acto o contrato autorizado por el notario, por lo cual no puede ser objeto de devolución por parte de la oficina de registro de instrumentos públicos.
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