15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Hacen modificaciones en la metodología de cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para portafolios de corto plazo (10:40 a.m.)

30 de Septiembre de 2014

Reproducir
Nota:
63511
El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 2555 del 2010, incluyendo cambios en la metodología actual de cálculo de la rentabilidad mínima. Entonces, la Superintendencia Financiera calculará la rentabilidad del portafolio de referencia con la rentabilidad diaria de la tasa IBR overnight. A este valor se abonarán los aportes netos al final del día y se descontará la comisión de administración autorizada. En consecuencia, el valor del portafolio de referencia neto de comisiones al cierre de cada día será el que resulte de aplicar una fórmula que contempla los siguientes aspectos: el valor del portafolio de referencia neto de comisiones al cierre del día, el valor del portafolio de referencia neto de comisiones al cierre del día anterior, la tasa IBR overnight al cierre del día, expresada como un retorno diario, el porcentaje de comisión anual de administración autorizado por la Superfinanciera para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantías y los aportes netos del día de todos los portafolios de corto plazo. La norma indica que se entenderán como aportes netos la diferencia entre el valor de los aportes y traslados recibidos, y los retiros, anulaciones y traslados efectuados, en el respectivo día. También hace cambios en el cálculo de la rentabilidad acumulada. Por último, explicó que la primera verificación del cálculo de rentabilidad, atendiendo la metodología dispuesta en la nueva norma, se realizará para el periodo 30 de septiembre al 31 de diciembre de este año.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)