Hacen ajustes al Sistema único de acreditación en salud (4:33 p.m.)
14 de Mayo de 2014
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Nota:
96741
IPS, EPS, ARL y las instituciones que presten servicios de salud ocupacional deberán cumplir con los ajustes hechos al Sistema único de acreditación en salud, como componente obligatorio de garantía de calidad de la atención, adoptado mediante el Decreto 903 del 2014, donde se definen las reglas para su operación en los sistemas de seguridad social en salud y de riesgos laborales. Igualmente, la norma concreta los principios bajo los cuales se orientará el sistema, estos comprenden gradualidad, manejo de la información e integralidad. Así mismo, precisa que dicho sistema es el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas de implementación voluntaria y periódica destinados a comprobar el cumplimiento gradual de niveles de calidad superiores a los requisitos mínimos obligatorios. Las entidades departamentales, distritales y municipales de salud alcanzan el nivel superior de calidad con la certificación en la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2009. También define quiénes y bajo qué requisito podrán operar el sistema de acreditación. Este decreto deroga los artículos 41, 42, 43 y 44 del Decreto 1011 del 2006, así como el parágrafo del artículo 7° del Decreto 2923 del 2011.
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