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Haber sido empleado del Congreso no es suficiente para reliquidar una pensión por efectos del régimen de transición (10:38 a.m.)

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09 de Julio de 2014

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El hecho de estimar un favorecimiento del régimen de transición por haber sido empleado del Congreso de la República no implica que la pensión de jubilación se debe reliquidar con sujeción al mismo, pues es indispensable establecer que reúne los requisitos legales necesarios, es decir, haber ejercido labores en la entidad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1° de abril de 1994), aunado a la edad o a la cotización o el tiempo de servicios (40 años o más, si es hombre, 35 años o más, si es mujer; o la cotización o tiempo de servicios de 15 años o más), precisó el Consejo de Estado. La aplicación llana del principio de favorabilidad por parte del intérprete, en definición de litigios judiciales, implicaría la creación de una discriminación positiva no prevista por el legislador con grave detrimento del principio de equidad, advirtió la corporación. Cabe recordar que el Decreto 1293 de 1994 reúne la regulación tanto del régimen de transición de los parlamentarios como de los empleados del Congreso (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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