Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Guía de turismo no puede utilizar un vehículo de su propiedad para el transporte de turistas

Los vehículos deben ser de propiedad del prestador de servicios turísticos o estar bajo la figura de arrendamiento financiero o ‘leasing’.
159330

23 de Marzo de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, indicó el Ministerio de Transporte.

Por su parte, el transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas, con equipos propios matriculados para el servicio particular o en los que ostentan la calidad de locatario o arrendador por la suscripción de contratos de leasing o renting, respectivamente, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades.

Así las cosas, los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, en desarrollo de su objeto social, pueden satisfacer las necesidades de movilización de sus clientes o usuarios dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o estén bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing.

En ese sentido, la entidad aclaró que si no se cumplen dichas condiciones no es procedente que un guía de turismo en desarrollo de su actividad utilice el vehículo de su propiedad para el transporte de turistas, toda vez que esto constituiría una contravención a las normas de transporte.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)