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Gratuidad o tarifa cero en el servicio público de transporte requiere una fuente de financiación

23 de Noviembre de 2022

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El Ministerio de Transporte resolvió una consulta sobre la legalidad de que un operador de transporte masivo de pasajeros de naturaleza pública o privada establezca de manera autónoma una tarifa cero o prestación del servicio gratuita, ya sea en situaciones normales o en circunstancias excepcionales como jornadas electorales y contingencias ambientales.

La entidad indicó que la tasa es un tributo y como tal no remunera utilidad alguna por la prestación de un servicio, mientras el precio es la contraprestación conmutativa por un servicio prestado, que incluye margen de utilidad, concepto en el que encaja la tarifa que se cobra a los usuarios del servicio de transporte.

De otra parte, la Ley 105 de 1993 indica que las autoridades pueden determinar subsidios en algunos casos, los cuales serán asumidos por la entidad que lo establece, quien deberá estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financia y la forma de operación que garantice su efectividad.

Por lo tanto, establecer tarifas gratuitas o cero sin cumplir con las disposiciones normativas que obligan a tener la fuente para cubrirlas puede derivar en la infracción de la ley en mención, en el sentido de que se podría vulnerar el principio de libertad de empresa, así como generar una situación de competencia desleal.

La tarifa al usuario en la prestación del servicio de transporte no debería corresponder a gratuidad, pues no se podrían remunerar los componentes generales del costo. En caso de determinarse, debería existir la fuente de pago de origen territorial que permita cubrir los costos. 

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