Gobierno sí tiene la función de expedir plan de seguridad vial
15 de Julio de 2022
A menos de un mes de agotado el plazo máximo para presentar observaciones al proyecto de decreto que regirá la seguridad vial del país durante los años 2022 al 2031, presentado por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (puede consultarlo en el archivo adjunto a la nota), se levantó la reserva sobre un concepto del Consejo de Estado sobre el tema.
Recordemos que el documento nace a partir de las recomendaciones de Naciones Unidas, la experiencia de varios países europeos y un trabajo de más de tres años liderado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) junto a las autoridades de tránsito y movilidad de todo el país, así como con otros sectores públicos del país como salud, comercio y educación.
Uno de los puntos a resaltar sobre el proyecto es que establece un nuevo enfoque, conocido como sistema seguro, que parte de que los seres humanos se pueden equivocar (algo diferente a actuar de manera temeraria) y ser corresponsables en las vías, así como de la vulnerabilidad del cuerpo humano.
Esta nueva mirada hizo que se ampliara la política de seguridad vial a ocho áreas de acción: infraestructura, vehículos y comportamiento seguros; atención integral a las víctimas de siniestros viales; cumplimiento a las normas de tránsito en seguridad vial, gestión de la velocidad y con un enfoque de gobernanza y una adecuada gestión de conocimiento.
Sobre el concepto del Consejo de Estado
Como resultado de la consulta realizada por el Ministerio de Transporte sobre varios puntos del Plan Nacional de Seguridad Vial, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto en el que determina que el Gobierno, conforme a la Ley 1702 del 2013 y el Decreto 787 del 2015, en la forma prevista en el artículo 115 de la Constitución Política, debe aprobarlo mediante decreto ejecutivo.
También indicó que la ANSV, como organismo especializado y de carácter técnico, tiene como función diseñar y elaborar el Plan Nacional de Seguridad Vial, mediante la formulación y construcción de su componente técnico. Por lo tanto, la función de promulgar conferida legalmente a la agencia debe entenderse como los actos necesarios para obtener la publicación del plan en el Diario Oficial, en la forma prevista en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
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