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Gobierno reglamenta condiciones de distribución de excedentes de apropiación con el fin de cubrir vigencias fiscales anteriores (11:12 a.m.)

100511

24 de Marzo de 2015

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Para efectos de atender lo señalado en el artículo 106 de la Ley 1737 del 2014 (Ley de Presupuesto para el 2015), el Ministerio de Minas y Energía, con la información oficial, podrá hacer una proyección de los compromisos a atender en la vigencia ordinaria por concepto del Fondo de Energía Social (Foes), para establecer si se presentan excedentes o sobrantes de apropiación con el fin de cubrir vigencias fiscales anteriores. Así mismo, la norma advierte que la cartera de Minas será responsable de contar con las previsiones que sean del caso, para garantizar la existencia de apropiación suficiente que le permita atender en su totalidad los compromisos corrientes de la vigencia. Una vez se determine la generación de excedentes o sobrantes, el ministerio podrá priorizar la asignación de tales recursos en aquellas regiones del país sobre las cuales considere que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentra en riesgo por situaciones ajenas al prestador del servicio, especialmente de aquellos prestadores que atiendan un mayor número de usuarios en áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales.

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