Gobierno no justificó pago de prima de salud para congresistas: Consejo de Estado (2:50 p.m.)
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03 de Septiembre de 2013
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El Consejo de Estado determinó que el Gobierno excedió sus facultades al no establecer condicionamientos y criterios que justificaran el pago de una prima de salud para los congresistas. Ello porque su potestad en esta materia había surgido de un mandato legislativo expreso que, como el artículo 2º de la Ley 4ª de 1992, lo obligaba a reconocer, entre otras, primas de salud para los parlamentarios, pero únicamente en los casos en los que las circunstancias lo justificaran. El Ejecutivo, sin embargo, estableció un pago equivalente al 10 % de las asignaciones mensualmente recibidas por los parlamentarios, sin fijar criterios y condiciones de acceso. De allí que la Sección Segunda haya anulado el artículo 4º del Decreto 801 de 1992, pues, a su juicio, el simple paso del tiempo no constituye la justificación que exigía la ley, más allá de lo señalado en el artículo 150 de la Constitución, que empodera al Legislativo para expedir leyes y trazar en ellas criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, entre otro fines, fijar condiciones salariales y prestacionales de trabajadores del sector público, integrantes de la fuerza pública y empleados del Congreso (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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