Gobierno hace precisiones sobre alcance del nuevo reglamento del transporte terrestre especial (4:23 p.m.)
06 de Mayo de 2015
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Nota:
100733
Con el fin de unificar los criterios sobre la aplicabilidad del Decreto 348 del 2015, el Ministerio de Transporte expidió la Circular 115471 y reiteró que estas precisiones deben ser tenidas en cuenta. Inicialmente, según el artículo 12 del decreto, explicó que la única forma de poder prestar el servicio de transporte especial, es decir transporte de estudiantes, empleados, turistas, de grupos específicos de usuarios (transporte de particulares) y de usuarios del servicio de salud, es a través de una empresa legalmente habilitada para ese servicio, bajo los acuerdos bilaterales de oferta y demanda y sin cobros fuera de los consagrados en la norma. Ahora bien, no pueden existir cobros de comisión por la firma del contrato. En este sentido, precisó que no se admiten contratos con terceros o comisionistas que busquen hacer una intermediación que no es necesaria y menos con contraprestación económica por la realización o consecución de los mismos. En cuanto a la habilitación, indica que es la aprobación de requisitos por parte de la autoridad competente a una empresa y será atendida con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 19. En lo que hace referencia a las certificaciones de gestión de calidad, manifestó que estas deberán ser acreditadas con el contrato con una firma especializada en el tema y en donde conste el cronograma de implementación, el cual no podrá ser superior a los 36 meses. La circular también hace referencia a contratos de administración de flota, tarjeta de operación y registro nacional de conductores de servicio de transporte especial.
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