Gobierno dicta normas para garantizar servicios de salud en zonas apartadas (9:18 a.m.)
12 de Noviembre de 2014
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Nota:
97802
Mediante el Decreto 2273, el Ejecutivo acaba de establecer disposiciones para garantizar la prestación de servicios de salud en aquellos lugares donde solo el Estado está en capacidad de prestarlo, situación que se da cuando la oferta se sustenta en la infraestructura pública a través de la cual se prestan los servicios trazadores (baja, media y alta complejidad), independientemente de su modalidad de gestión, en los departamentos a cuya jurisdicción territorial solo se pueda acceder a través de transporte marítimo, fluvial o aéreo. En aplicación de la Ley 1438 del 2011, los departamentos deberán determinar en el plan financiero territorial de salud, avalado por los ministerios de Salud y de Hacienda, los recursos disponibles del Sistema General de Participaciones y otros recursos propios para financiar lo dispuesto en la nueva norma, siempre que se evidencie que en dicho plan que se encuentra financiada la prestación del servicio de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
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