Gobierno debe establecer protocolo para tratar casos de intersexualidad: Corte Constitucional (2:20 p. m.)
15 de Octubre de 2014
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Nota:
97389
La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud a elaborar un protocolo de obligatorio cumplimiento para que las entidades de salud sigan un procedimiento ágil y adecuado para tratar a personas nacidas en condición de intersexualidad. Ello al observar que a pesar de que la jurisprudencia ha establecido la necesidad de garantizar un consentimiento informado, persistente y cualificado en defensa de la realización de derechos relacionados con la sexualidad e identidad de género de estas personas, las entidades responsables continúan desconociendo los principios allí establecidos. En ese sentido, recordó que las decisiones de los médicos no pueden desconocer la condición de sujeto libre y autónomo del paciente, ni siquiera cuando se trate de menores, pues a pesar de que el consentimiento depende principalmente de la aquiescencia de los padres, debe sopesarse con la opinión del niño. Además, estas deben ser el producto de un conocimiento detallado, con bases científicas en torno a las consecuencias de cualquier procedimiento, en aras a que la determinación respecto a la identidad sexual del paciente no termine siendo apresurada y dada en medio de la confusión. El consentimiento parental sustituto, subraya la Corte, no es absoluto, en tanto el niño haya adquirido una madurez tal que le permita tener una conciencia respecto a su orientación sexual, dice el tribunal, que además anotó que no es admisible el consentimiento sustituto para para niños mayores de cinco años, caso en el cual la decisión respecto a la asignación del sexo corresponde a él mismo. En todo caso, precisó, dadas las dimensiones de un tratamiento hormonal y del procedimiento quirúrgico, deberá garantizarse permanentemente la asistencia sicoterapéutica para el paciente, que además deberá ser asistido por un equipo interdisciplinario, que incluya a un trabajador social (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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