Gobierno actualiza el procedimiento para apostillar documentos (8:28 a.m.)
28 de Octubre de 2014
Reproducir
Nota:
98109
Aunque existen otros mecanismos de provisión de agua apta para el consumo humano, tales como el suministro a través de carro tanques, mangueras o pilas públicas, estos adolecen de la estructura necesaria para catalogarse como servicio público domiciliario, teniendo en cuenta la ausencia de conexión y medición, por lo que no es posible determinar el precio a pagar por la prestación, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Los contratos de suministro de agua potable tampoco son contratos de servicios públicos, pues son celebrados entre dos empresas y no con usuarios. Cuando se trata de la suspensión del servicio de acueducto por fallas en la prestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la empresa prestadora tomar las medidas necesarias para el ajuste, precisó la entidad.
Opina, Comenta