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¿Garantía del derecho al acceso a la administración de justicia se restringe ante delitos de lesa humanidad?

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11 de Agosto de 2020

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La garantía del derecho al acceso a la administración de justicia establece que cuando el juez contencioso no cuente con los elementos suficientes de convicción para decidir sobre la vigencia del medio de control en las etapas iniciales del proceso debe, en garantía de los principios pro actione y pro damato, continuar con el trámite y resolver este asunto en una etapa posterior una vez cuente con mayores elementos de juicio. Así lo informó la Sección Tercera del Consejo de Estado. De igual forma aseguró que esta garantía general no está restringida a los eventos cuando se plantea la posibilidad de que se hayan presentado actos constitutivos de delitos de lesa humanidad, ni mucho menos tiene un carácter absoluto que indique que en estos casos no se pueda definir sobre la vigencia en las primeras etapas del proceso. En conclusión, está referida a la valoración de los elementos de convicción con los que el juez cuente en el caso concreto (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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