Funcionario de la Dian que acepta tiquetes gratuitos de compañías aéreas se expone a sanción (12:10 p.m.)
04 de Junio de 2015
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Nota:
101770
Para el Consejo de Estado, ello puede equivaler a la aceptación de beneficios de quienes están inmersos en actividades incompatibles con la misión de la entidad, actuación que sanciona el artículo 48 (numeral 45) del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002). Sin embargo, advirtió que no en todos los casos puede conducir a la destitución, por lo que no se puede perder de vista la necesidad de aplicar el artículo 18 del Código Disciplinario Único (Ley 743 del 2002), que obliga a fijar sanciones proporcionales a la comisión de la falta. En el caso concreto, la Sala encontró que el disciplinable no había incurrido en una falta gravísima dolosa propia del numeral 1º del artículo 44 del Código, sino que la cometió en la modalidad de culpa grave. Por lo tanto, no era acreedor a la destitución e inhabilidad que se le impuso sino a una suspensión de tres meses, basada en la aplicación del numeral 2º del artículo 44 (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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