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Fuerza mayor y/o caso fortuito requieren de declaración formal para ser eximentes de responsabilidad: Minminas (8:56 a.m.)

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04 de Junio de 2014

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Conforme al artículo 52 de la Ley 685 del 2001 (Código de Minas), el concesionario podrá solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales en el caso de sobrevenir un evento de fuerza mayor y/o caso fortuito. Sin embargo, la sola ocurrencia del evento no es suficiente para la exoneración del cumplimiento de sus obligaciones económicas, por cuanto debe existir un acto administrativo por parte de la autoridad minera que así lo declare. Así las cosas, la suspensión se dará por el término que se fije en el correspondiente acto administrativo declarante del correspondiente caso fortuito y/o evento de fuerza mayor.

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